Etiqueta: transparencia

  • Cuando se canta con el alma el público responde de corazón

    1401Lo importante no es lo que se canta sino cómo se canta. Cuando se canta con el alma, el público responde con el corazón. Con esta filosofía del cante se presentó el pasado viernes en el teatro municipal La Tremendita, recién llegada de Rusia, para presentar su espectáculo flamenco A tiempo.

    Casi en familia, literalmente, por la presencia de familiares de la cantaora en el patio butaca, como por un aforo discreto de público, apareció en escena. Fondo blanco, que se fue trasmutando a lo largo de la actuación en cromatismos variados por efecto de la iluminación, y una puesta en escena muy flexible y abierta, en la que los músicos iban entrando y saliendo del escenario, dotaron al espectáculo de una naturalidad y transparencia en el que lo único que brilló con luz propia fue el flamenco.

    Y lo hizo a través de una voz cargada de matices y de unos sones musicales muy bien acompasados que se fueron entretejiendo en torno a la soleá, la bulería, la rumba y hasta un tango de Carlos Gardel.

     

  • La transparencia de Toscano

    Como no podía ser de otra manera y continuando con la nula transparencia que en más de veinte años le ha caracterizado, Toscano no quiere que en los tribunales de selección para las próximas oposiciones de Policía Local y de Bomberos esté nadie que él no desee. No en vano, según el estudio realizado en 2008 por Transparencia Internacional (TI), el Ayuntamiento de Dos Hermanas es medalla de plata en opacidad de entre todos los Ayuntamientos de España y a muy corta distancia de ser el primero.

    Para ello, es incluso capaz de interpretar el espíritu del legislador estatal para adaptar la norma a sus pretensiones; por cierto jurídicamente tiene la misma consistencia que la convocatoria de Policía Local, en la que pedía como requisito poseer una clase de carné diferente a lo señalado en las bases tipo de la Consejería de Gobernación, a las que debía ajustarse. Por sentencia judicial quedaron anuladas dichas bases.
    Desde que entró en vigor el EBEP 7/2007, no ha habido ningún órgano de selección constituido en la provincia de Sevilla, en el que no figuren representante/s de la parte social.

    Cree el Alcalde que los Funcionarios propuestos desde la Junta de Personal de este Ayuntamiento no se ajustan a los principios de imparcialidad y profesionalidad y que además no actuarían a título individual, como así establece la norma.

    No lo dude, estamos convencidos de que los miembros de los tribunales que usted y solo usted va a elegir y nombrar sí actúan a título individual y no representan a nadie.
    Por otra parte, no podíamos imaginar que al Alcalde le hiciera falta recurrir a la patraña para llevar a cabo sus ideas. De los veinticuatro Funcionarios/as propuestos por la parte social resulta que para el regidor, no hay ninguno que reúna los requisitos para formar parte de los tribunales. Poco menos que los Sindicatos velan por la ilegalidad en las oposiciones.

    En último término la pregunta que el Alcalde se ha hecho, nos la hacemos nosotros pero a la inversa, ¿dónde dice el art. 60 y sus apdos. del EBEP 7/2007, que los representantes sindicales no podrán participar como miembros de los tribunales? La propia doctrina e incluso la exposición de motivos de la norma en cuestión dejan bien claro quien no puede ser miembro de los tribunales: por “personal de elección”, se refiere a los miembros de las Corporaciones locales (incluido el Alcalde), o sea, los representantes políticos de los ciudadanos, con el objetivo mediato e inmediato de asegurar la imparcialidad y profesionalidad de los tribunales de selección.

    Por ello nos ratificamos en el estudio antes señalado y que termina diciendo: “la transparencia previene la corrupción, contribuye a la solidez de la democracia y a la legitimidad de las instituciones”.

  • La transparencia de Toscano

    Como no podía ser de otra manera y continuando con la nula transparencia que en más de veinte años le ha caracterizado, Toscano no quiere que en los tribunales de selección para las próximas oposiciones de Policía Local y de Bomberos esté nadie que él no desee. No en vano, según el estudio realizado en 2008 por Transparencia Internacional (TI), el Ayuntamiento de Dos Hermanas es medalla de plata en opacidad de entre todos los Ayuntamientos de España y a muy corta distancia de ser el primero.

    Para ello, es incluso capaz de interpretar el espíritu del legislador estatal para adaptar la norma a sus pretensiones; por cierto jurídicamente tiene la misma consistencia que la convocatoria de Policía Local, en la que pedía como requisito poseer una clase de carné diferente a lo señalado en las bases tipo de la Consejería de Gobernación, a las que debía ajustarse. Por sentencia judicial quedaron anuladas dichas bases.
    Desde que entró en vigor el EBEP 7/2007, no ha habido ningún órgano de selección constituido en la provincia de Sevilla, en el que no figuren representante/s de la parte social.

    Cree el Alcalde que los Funcionarios propuestos desde la Junta de Personal de este Ayuntamiento no se ajustan a los principios de imparcialidad y profesionalidad y que además no actuarían a título individual, como así establece la norma.

    No lo dude, estamos convencidos de que los miembros de los tribunales que usted y solo usted va a elegir y nombrar sí actúan a título individual y no representan a nadie.
    Por otra parte, no podíamos imaginar que al Alcalde le hiciera falta recurrir a la patraña para llevar a cabo sus ideas. De los veinticuatro Funcionarios/as propuestos por la parte social resulta que para el regidor, no hay ninguno que reúna los requisitos para formar parte de los tribunales. Poco menos que los Sindicatos velan por la ilegalidad en las oposiciones.

    En último término la pregunta que el Alcalde se ha hecho, nos la hacemos nosotros pero a la inversa, ¿dónde dice el art. 60 y sus apdos. del EBEP 7/2007, que los representantes sindicales no podrán participar como miembros de los tribunales? La propia doctrina e incluso la exposición de motivos de la norma en cuestión dejan bien claro quien no puede ser miembro de los tribunales: por “personal de elección”, se refiere a los miembros de las Corporaciones locales (incluido el Alcalde), o sea, los representantes políticos de los ciudadanos, con el objetivo mediato e inmediato de asegurar la imparcialidad y profesionalidad de los tribunales de selección.

    Por ello nos ratificamos en el estudio antes señalado y que termina diciendo: “la transparencia previene la corrupción, contribuye a la solidez de la democracia y a la legitimidad de las instituciones”.

  • La transparencia de Toscano

    Como no podía ser de otra manera y continuando con la nula transparencia que en más de veinte años le ha caracterizado, Toscano no quiere que en los tribunales de selección para las próximas oposiciones de Policía Local y de Bomberos esté nadie que él no desee. No en vano, según el estudio realizado en 2008 por Transparencia Internacional (TI), el Ayuntamiento de Dos Hermanas es medalla de plata en opacidad de entre todos los Ayuntamientos de España y a muy corta distancia de ser el primero.

    Para ello, es incluso capaz de interpretar el espíritu del legislador estatal para adaptar la norma a sus pretensiones; por cierto jurídicamente tiene la misma consistencia que la convocatoria de Policía Local, en la que pedía como requisito poseer una clase de carné diferente a lo señalado en las bases tipo de la Consejería de Gobernación, a las que debía ajustarse. Por sentencia judicial quedaron anuladas dichas bases.
    Desde que entró en vigor el EBEP 7/2007, no ha habido ningún órgano de selección constituido en la provincia de Sevilla, en el que no figuren representante/s de la parte social.

    Cree el Alcalde que los Funcionarios propuestos desde la Junta de Personal de este Ayuntamiento no se ajustan a los principios de imparcialidad y profesionalidad y que además no actuarían a título individual, como así establece la norma.

    No lo dude, estamos convencidos de que los miembros de los tribunales que usted y solo usted va a elegir y nombrar sí actúan a título individual y no representan a nadie.
    Por otra parte, no podíamos imaginar que al Alcalde le hiciera falta recurrir a la patraña para llevar a cabo sus ideas. De los veinticuatro Funcionarios/as propuestos por la parte social resulta que para el regidor, no hay ninguno que reúna los requisitos para formar parte de los tribunales. Poco menos que los Sindicatos velan por la ilegalidad en las oposiciones.

    En último término la pregunta que el Alcalde se ha hecho, nos la hacemos nosotros pero a la inversa, ¿dónde dice el art. 60 y sus apdos. del EBEP 7/2007, que los representantes sindicales no podrán participar como miembros de los tribunales? La propia doctrina e incluso la exposición de motivos de la norma en cuestión dejan bien claro quien no puede ser miembro de los tribunales: por “personal de elección”, se refiere a los miembros de las Corporaciones locales (incluido el Alcalde), o sea, los representantes políticos de los ciudadanos, con el objetivo mediato e inmediato de asegurar la imparcialidad y profesionalidad de los tribunales de selección.

    Por ello nos ratificamos en el estudio antes señalado y que termina diciendo: “la transparencia previene la corrupción, contribuye a la solidez de la democracia y a la legitimidad de las instituciones”.

  • La transparencia de Toscano

    Como no podía ser de otra manera y continuando con la nula transparencia que en más de veinte años le ha caracterizado, Toscano no quiere que en los tribunales de selección para las próximas oposiciones de Policía Local y de Bomberos esté nadie que él no desee. No en vano, según el estudio realizado en 2008 por Transparencia Internacional (TI), el Ayuntamiento de Dos Hermanas es medalla de plata en opacidad de entre todos los Ayuntamientos de España y a muy corta distancia de ser el primero.

    Para ello, es incluso capaz de interpretar el espíritu del legislador estatal para adaptar la norma a sus pretensiones; por cierto jurídicamente tiene la misma consistencia que la convocatoria de Policía Local, en la que pedía como requisito poseer una clase de carné diferente a lo señalado en las bases tipo de la Consejería de Gobernación, a las que debía ajustarse. Por sentencia judicial quedaron anuladas dichas bases.
    Desde que entró en vigor el EBEP 7/2007, no ha habido ningún órgano de selección constituido en la provincia de Sevilla, en el que no figuren representante/s de la parte social.

    Cree el Alcalde que los Funcionarios propuestos desde la Junta de Personal de este Ayuntamiento no se ajustan a los principios de imparcialidad y profesionalidad y que además no actuarían a título individual, como así establece la norma.

    No lo dude, estamos convencidos de que los miembros de los tribunales que usted y solo usted va a elegir y nombrar sí actúan a título individual y no representan a nadie.
    Por otra parte, no podíamos imaginar que al Alcalde le hiciera falta recurrir a la patraña para llevar a cabo sus ideas. De los veinticuatro Funcionarios/as propuestos por la parte social resulta que para el regidor, no hay ninguno que reúna los requisitos para formar parte de los tribunales. Poco menos que los Sindicatos velan por la ilegalidad en las oposiciones.

    En último término la pregunta que el Alcalde se ha hecho, nos la hacemos nosotros pero a la inversa, ¿dónde dice el art. 60 y sus apdos. del EBEP 7/2007, que los representantes sindicales no podrán participar como miembros de los tribunales? La propia doctrina e incluso la exposición de motivos de la norma en cuestión dejan bien claro quien no puede ser miembro de los tribunales: por “personal de elección”, se refiere a los miembros de las Corporaciones locales (incluido el Alcalde), o sea, los representantes políticos de los ciudadanos, con el objetivo mediato e inmediato de asegurar la imparcialidad y profesionalidad de los tribunales de selección.

    Por ello nos ratificamos en el estudio antes señalado y que termina diciendo: “la transparencia previene la corrupción, contribuye a la solidez de la democracia y a la legitimidad de las instituciones”.

  • La transparencia de Toscano

    Como no podía ser de otra manera y continuando con la nula transparencia que en más de veinte años le ha caracterizado, Toscano no quiere que en los tribunales de selección para las próximas oposiciones de Policía Local y de Bomberos esté nadie que él no desee. No en vano, según el estudio realizado en 2008 por Transparencia Internacional (TI), el Ayuntamiento de Dos Hermanas es medalla de plata en opacidad de entre todos los Ayuntamientos de España y a muy corta distancia de ser el primero.

    Para ello, es incluso capaz de interpretar el espíritu del legislador estatal para adaptar la norma a sus pretensiones; por cierto jurídicamente tiene la misma consistencia que la convocatoria de Policía Local, en la que pedía como requisito poseer una clase de carné diferente a lo señalado en las bases tipo de la Consejería de Gobernación, a las que debía ajustarse. Por sentencia judicial quedaron anuladas dichas bases.
    Desde que entró en vigor el EBEP 7/2007, no ha habido ningún órgano de selección constituido en la provincia de Sevilla, en el que no figuren representante/s de la parte social.

    Cree el Alcalde que los Funcionarios propuestos desde la Junta de Personal de este Ayuntamiento no se ajustan a los principios de imparcialidad y profesionalidad y que además no actuarían a título individual, como así establece la norma.

    No lo dude, estamos convencidos de que los miembros de los tribunales que usted y solo usted va a elegir y nombrar sí actúan a título individual y no representan a nadie.
    Por otra parte, no podíamos imaginar que al Alcalde le hiciera falta recurrir a la patraña para llevar a cabo sus ideas. De los veinticuatro Funcionarios/as propuestos por la parte social resulta que para el regidor, no hay ninguno que reúna los requisitos para formar parte de los tribunales. Poco menos que los Sindicatos velan por la ilegalidad en las oposiciones.

    En último término la pregunta que el Alcalde se ha hecho, nos la hacemos nosotros pero a la inversa, ¿dónde dice el art. 60 y sus apdos. del EBEP 7/2007, que los representantes sindicales no podrán participar como miembros de los tribunales? La propia doctrina e incluso la exposición de motivos de la norma en cuestión dejan bien claro quien no puede ser miembro de los tribunales: por “personal de elección”, se refiere a los miembros de las Corporaciones locales (incluido el Alcalde), o sea, los representantes políticos de los ciudadanos, con el objetivo mediato e inmediato de asegurar la imparcialidad y profesionalidad de los tribunales de selección.

    Por ello nos ratificamos en el estudio antes señalado y que termina diciendo: “la transparencia previene la corrupción, contribuye a la solidez de la democracia y a la legitimidad de las instituciones”.