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  • Acento nazareno en el podio de la Garvey- Jerez ‘09

    Destacó el papel de los hermanos Redaño Prieto en Promesa y Senior A

    Papel destacado del Club Atletismo Orippo en su participación  en Jerez de la Frontera, en la primera Carrera Popular Garvey-Jerez ‘09.

    En Alevines, que corrieron 2.000 metros, Rocío Plaza García y Valme Prado Durán consiguieron los puestos primero y segundo.

    En Benjamín, Miryan Mena Franco quedó segunda sobre 1.000 metros. Por su parte, las Juveniles Cristina Álvarez Maestre y Leyla Nogales Losada se clasificaron en segunda y tercera posición.

    En las categorías mayores, con distancia de 10.000 metros, los hermanos Redaño Prieto consiguieron los terceros puestos en sus respectivas categorías: Francisco Javier en Promesa masculino y María José en Senior A femenina.

  • 1926. El Sparta de Dos Hermanas no pudo con La Unión, a pesar de los regalos del árbitro

    1601El equipo nazareno, el “coco” del grupo B, no supo aprovechar el viento a favor en la primera parte y perdió por 1-2

    Muy superior se mostró en el Stadium Ibarra el equipo sevillano de La Unión C.F., que pudo llevarse un resultado más amplio que el 1-2 que reflejó el marcador final.
    El Sparta de Dos Hermanas, equipo de merecida fama y considerado como el “coco” de este grupo B, alineaba a los mejores: Eugenio, Parrado, Roales, Lopera, Heredia, Flores y Merino, entre otros. Pero nada pudieron hacer ante la barrera inexpugnable de la defensa unionista.

    Letal resultó la conexión Salvago-Cia. A los veinte minutos de juego, Salvago dio un inteligente pase diagonal al formidable Cia, que tras correr elegantemente, centró. El portero nazareno salió en falso y Andrés Garrido, oportuno, cabeceó a la red. Ha sido uno de los goles más bonitos que hemos visto últimamente. Con ese 0-1 se llegó al descanso.

    En la segunda parte, el viento sopló a favor de La Unón, que supo aprovechar esa ventaja lanzándose al ataque. De nuevo Garrido, de un chut cambiado, puso el balón imposible para el meta nazareno. Con 0-2 en contra, el Sparta se lanzó al ataque a la desesperada, pero Naranjo realizó paradas admirables. En un corner tirado por La Unión, la pelota fue despejada con la mano por un jugador del Sparta, pero el réfere, señor Ruiz, no concedió penalty. Cuando faltaban cinco minutos para terminar, el Sparta marca de penalty y así se llegó al definitivo 1-2. Acudió numeroso público.

  • 1926. El Sparta de Dos Hermanas no pudo con La Unión, a pesar de los regalos del árbitro

    1601El equipo nazareno, el “coco” del grupo B, no supo aprovechar el viento a favor en la primera parte y perdió por 1-2

    Muy superior se mostró en el Stadium Ibarra el equipo sevillano de La Unión C.F., que pudo llevarse un resultado más amplio que el 1-2 que reflejó el marcador final.
    El Sparta de Dos Hermanas, equipo de merecida fama y considerado como el “coco” de este grupo B, alineaba a los mejores: Eugenio, Parrado, Roales, Lopera, Heredia, Flores y Merino, entre otros. Pero nada pudieron hacer ante la barrera inexpugnable de la defensa unionista.

    Letal resultó la conexión Salvago-Cia. A los veinte minutos de juego, Salvago dio un inteligente pase diagonal al formidable Cia, que tras correr elegantemente, centró. El portero nazareno salió en falso y Andrés Garrido, oportuno, cabeceó a la red. Ha sido uno de los goles más bonitos que hemos visto últimamente. Con ese 0-1 se llegó al descanso.

    En la segunda parte, el viento sopló a favor de La Unón, que supo aprovechar esa ventaja lanzándose al ataque. De nuevo Garrido, de un chut cambiado, puso el balón imposible para el meta nazareno. Con 0-2 en contra, el Sparta se lanzó al ataque a la desesperada, pero Naranjo realizó paradas admirables. En un corner tirado por La Unión, la pelota fue despejada con la mano por un jugador del Sparta, pero el réfere, señor Ruiz, no concedió penalty. Cuando faltaban cinco minutos para terminar, el Sparta marca de penalty y así se llegó al definitivo 1-2. Acudió numeroso público.

  • 1926. El Sparta de Dos Hermanas no pudo con La Unión, a pesar de los regalos del árbitro

    1601El equipo nazareno, el “coco” del grupo B, no supo aprovechar el viento a favor en la primera parte y perdió por 1-2

    Muy superior se mostró en el Stadium Ibarra el equipo sevillano de La Unión C.F., que pudo llevarse un resultado más amplio que el 1-2 que reflejó el marcador final.
    El Sparta de Dos Hermanas, equipo de merecida fama y considerado como el “coco” de este grupo B, alineaba a los mejores: Eugenio, Parrado, Roales, Lopera, Heredia, Flores y Merino, entre otros. Pero nada pudieron hacer ante la barrera inexpugnable de la defensa unionista.

    Letal resultó la conexión Salvago-Cia. A los veinte minutos de juego, Salvago dio un inteligente pase diagonal al formidable Cia, que tras correr elegantemente, centró. El portero nazareno salió en falso y Andrés Garrido, oportuno, cabeceó a la red. Ha sido uno de los goles más bonitos que hemos visto últimamente. Con ese 0-1 se llegó al descanso.

    En la segunda parte, el viento sopló a favor de La Unón, que supo aprovechar esa ventaja lanzándose al ataque. De nuevo Garrido, de un chut cambiado, puso el balón imposible para el meta nazareno. Con 0-2 en contra, el Sparta se lanzó al ataque a la desesperada, pero Naranjo realizó paradas admirables. En un corner tirado por La Unión, la pelota fue despejada con la mano por un jugador del Sparta, pero el réfere, señor Ruiz, no concedió penalty. Cuando faltaban cinco minutos para terminar, el Sparta marca de penalty y así se llegó al definitivo 1-2. Acudió numeroso público.

  • 1926. El Sparta de Dos Hermanas no pudo con La Unión, a pesar de los regalos del árbitro

    1601El equipo nazareno, el “coco” del grupo B, no supo aprovechar el viento a favor en la primera parte y perdió por 1-2

    Muy superior se mostró en el Stadium Ibarra el equipo sevillano de La Unión C.F., que pudo llevarse un resultado más amplio que el 1-2 que reflejó el marcador final.
    El Sparta de Dos Hermanas, equipo de merecida fama y considerado como el “coco” de este grupo B, alineaba a los mejores: Eugenio, Parrado, Roales, Lopera, Heredia, Flores y Merino, entre otros. Pero nada pudieron hacer ante la barrera inexpugnable de la defensa unionista.

    Letal resultó la conexión Salvago-Cia. A los veinte minutos de juego, Salvago dio un inteligente pase diagonal al formidable Cia, que tras correr elegantemente, centró. El portero nazareno salió en falso y Andrés Garrido, oportuno, cabeceó a la red. Ha sido uno de los goles más bonitos que hemos visto últimamente. Con ese 0-1 se llegó al descanso.

    En la segunda parte, el viento sopló a favor de La Unón, que supo aprovechar esa ventaja lanzándose al ataque. De nuevo Garrido, de un chut cambiado, puso el balón imposible para el meta nazareno. Con 0-2 en contra, el Sparta se lanzó al ataque a la desesperada, pero Naranjo realizó paradas admirables. En un corner tirado por La Unión, la pelota fue despejada con la mano por un jugador del Sparta, pero el réfere, señor Ruiz, no concedió penalty. Cuando faltaban cinco minutos para terminar, el Sparta marca de penalty y así se llegó al definitivo 1-2. Acudió numeroso público.

  • 1926. El Sparta de Dos Hermanas no pudo con La Unión, a pesar de los regalos del árbitro

    1601El equipo nazareno, el “coco” del grupo B, no supo aprovechar el viento a favor en la primera parte y perdió por 1-2

    Muy superior se mostró en el Stadium Ibarra el equipo sevillano de La Unión C.F., que pudo llevarse un resultado más amplio que el 1-2 que reflejó el marcador final.
    El Sparta de Dos Hermanas, equipo de merecida fama y considerado como el “coco” de este grupo B, alineaba a los mejores: Eugenio, Parrado, Roales, Lopera, Heredia, Flores y Merino, entre otros. Pero nada pudieron hacer ante la barrera inexpugnable de la defensa unionista.

    Letal resultó la conexión Salvago-Cia. A los veinte minutos de juego, Salvago dio un inteligente pase diagonal al formidable Cia, que tras correr elegantemente, centró. El portero nazareno salió en falso y Andrés Garrido, oportuno, cabeceó a la red. Ha sido uno de los goles más bonitos que hemos visto últimamente. Con ese 0-1 se llegó al descanso.

    En la segunda parte, el viento sopló a favor de La Unón, que supo aprovechar esa ventaja lanzándose al ataque. De nuevo Garrido, de un chut cambiado, puso el balón imposible para el meta nazareno. Con 0-2 en contra, el Sparta se lanzó al ataque a la desesperada, pero Naranjo realizó paradas admirables. En un corner tirado por La Unión, la pelota fue despejada con la mano por un jugador del Sparta, pero el réfere, señor Ruiz, no concedió penalty. Cuando faltaban cinco minutos para terminar, el Sparta marca de penalty y así se llegó al definitivo 1-2. Acudió numeroso público.

  • La transparencia de Toscano

    Como no podía ser de otra manera y continuando con la nula transparencia que en más de veinte años le ha caracterizado, Toscano no quiere que en los tribunales de selección para las próximas oposiciones de Policía Local y de Bomberos esté nadie que él no desee. No en vano, según el estudio realizado en 2008 por Transparencia Internacional (TI), el Ayuntamiento de Dos Hermanas es medalla de plata en opacidad de entre todos los Ayuntamientos de España y a muy corta distancia de ser el primero.

    Para ello, es incluso capaz de interpretar el espíritu del legislador estatal para adaptar la norma a sus pretensiones; por cierto jurídicamente tiene la misma consistencia que la convocatoria de Policía Local, en la que pedía como requisito poseer una clase de carné diferente a lo señalado en las bases tipo de la Consejería de Gobernación, a las que debía ajustarse. Por sentencia judicial quedaron anuladas dichas bases.
    Desde que entró en vigor el EBEP 7/2007, no ha habido ningún órgano de selección constituido en la provincia de Sevilla, en el que no figuren representante/s de la parte social.

    Cree el Alcalde que los Funcionarios propuestos desde la Junta de Personal de este Ayuntamiento no se ajustan a los principios de imparcialidad y profesionalidad y que además no actuarían a título individual, como así establece la norma.

    No lo dude, estamos convencidos de que los miembros de los tribunales que usted y solo usted va a elegir y nombrar sí actúan a título individual y no representan a nadie.
    Por otra parte, no podíamos imaginar que al Alcalde le hiciera falta recurrir a la patraña para llevar a cabo sus ideas. De los veinticuatro Funcionarios/as propuestos por la parte social resulta que para el regidor, no hay ninguno que reúna los requisitos para formar parte de los tribunales. Poco menos que los Sindicatos velan por la ilegalidad en las oposiciones.

    En último término la pregunta que el Alcalde se ha hecho, nos la hacemos nosotros pero a la inversa, ¿dónde dice el art. 60 y sus apdos. del EBEP 7/2007, que los representantes sindicales no podrán participar como miembros de los tribunales? La propia doctrina e incluso la exposición de motivos de la norma en cuestión dejan bien claro quien no puede ser miembro de los tribunales: por “personal de elección”, se refiere a los miembros de las Corporaciones locales (incluido el Alcalde), o sea, los representantes políticos de los ciudadanos, con el objetivo mediato e inmediato de asegurar la imparcialidad y profesionalidad de los tribunales de selección.

    Por ello nos ratificamos en el estudio antes señalado y que termina diciendo: “la transparencia previene la corrupción, contribuye a la solidez de la democracia y a la legitimidad de las instituciones”.

  • La transparencia de Toscano

    Como no podía ser de otra manera y continuando con la nula transparencia que en más de veinte años le ha caracterizado, Toscano no quiere que en los tribunales de selección para las próximas oposiciones de Policía Local y de Bomberos esté nadie que él no desee. No en vano, según el estudio realizado en 2008 por Transparencia Internacional (TI), el Ayuntamiento de Dos Hermanas es medalla de plata en opacidad de entre todos los Ayuntamientos de España y a muy corta distancia de ser el primero.

    Para ello, es incluso capaz de interpretar el espíritu del legislador estatal para adaptar la norma a sus pretensiones; por cierto jurídicamente tiene la misma consistencia que la convocatoria de Policía Local, en la que pedía como requisito poseer una clase de carné diferente a lo señalado en las bases tipo de la Consejería de Gobernación, a las que debía ajustarse. Por sentencia judicial quedaron anuladas dichas bases.
    Desde que entró en vigor el EBEP 7/2007, no ha habido ningún órgano de selección constituido en la provincia de Sevilla, en el que no figuren representante/s de la parte social.

    Cree el Alcalde que los Funcionarios propuestos desde la Junta de Personal de este Ayuntamiento no se ajustan a los principios de imparcialidad y profesionalidad y que además no actuarían a título individual, como así establece la norma.

    No lo dude, estamos convencidos de que los miembros de los tribunales que usted y solo usted va a elegir y nombrar sí actúan a título individual y no representan a nadie.
    Por otra parte, no podíamos imaginar que al Alcalde le hiciera falta recurrir a la patraña para llevar a cabo sus ideas. De los veinticuatro Funcionarios/as propuestos por la parte social resulta que para el regidor, no hay ninguno que reúna los requisitos para formar parte de los tribunales. Poco menos que los Sindicatos velan por la ilegalidad en las oposiciones.

    En último término la pregunta que el Alcalde se ha hecho, nos la hacemos nosotros pero a la inversa, ¿dónde dice el art. 60 y sus apdos. del EBEP 7/2007, que los representantes sindicales no podrán participar como miembros de los tribunales? La propia doctrina e incluso la exposición de motivos de la norma en cuestión dejan bien claro quien no puede ser miembro de los tribunales: por “personal de elección”, se refiere a los miembros de las Corporaciones locales (incluido el Alcalde), o sea, los representantes políticos de los ciudadanos, con el objetivo mediato e inmediato de asegurar la imparcialidad y profesionalidad de los tribunales de selección.

    Por ello nos ratificamos en el estudio antes señalado y que termina diciendo: “la transparencia previene la corrupción, contribuye a la solidez de la democracia y a la legitimidad de las instituciones”.

  • La transparencia de Toscano

    Como no podía ser de otra manera y continuando con la nula transparencia que en más de veinte años le ha caracterizado, Toscano no quiere que en los tribunales de selección para las próximas oposiciones de Policía Local y de Bomberos esté nadie que él no desee. No en vano, según el estudio realizado en 2008 por Transparencia Internacional (TI), el Ayuntamiento de Dos Hermanas es medalla de plata en opacidad de entre todos los Ayuntamientos de España y a muy corta distancia de ser el primero.

    Para ello, es incluso capaz de interpretar el espíritu del legislador estatal para adaptar la norma a sus pretensiones; por cierto jurídicamente tiene la misma consistencia que la convocatoria de Policía Local, en la que pedía como requisito poseer una clase de carné diferente a lo señalado en las bases tipo de la Consejería de Gobernación, a las que debía ajustarse. Por sentencia judicial quedaron anuladas dichas bases.
    Desde que entró en vigor el EBEP 7/2007, no ha habido ningún órgano de selección constituido en la provincia de Sevilla, en el que no figuren representante/s de la parte social.

    Cree el Alcalde que los Funcionarios propuestos desde la Junta de Personal de este Ayuntamiento no se ajustan a los principios de imparcialidad y profesionalidad y que además no actuarían a título individual, como así establece la norma.

    No lo dude, estamos convencidos de que los miembros de los tribunales que usted y solo usted va a elegir y nombrar sí actúan a título individual y no representan a nadie.
    Por otra parte, no podíamos imaginar que al Alcalde le hiciera falta recurrir a la patraña para llevar a cabo sus ideas. De los veinticuatro Funcionarios/as propuestos por la parte social resulta que para el regidor, no hay ninguno que reúna los requisitos para formar parte de los tribunales. Poco menos que los Sindicatos velan por la ilegalidad en las oposiciones.

    En último término la pregunta que el Alcalde se ha hecho, nos la hacemos nosotros pero a la inversa, ¿dónde dice el art. 60 y sus apdos. del EBEP 7/2007, que los representantes sindicales no podrán participar como miembros de los tribunales? La propia doctrina e incluso la exposición de motivos de la norma en cuestión dejan bien claro quien no puede ser miembro de los tribunales: por “personal de elección”, se refiere a los miembros de las Corporaciones locales (incluido el Alcalde), o sea, los representantes políticos de los ciudadanos, con el objetivo mediato e inmediato de asegurar la imparcialidad y profesionalidad de los tribunales de selección.

    Por ello nos ratificamos en el estudio antes señalado y que termina diciendo: “la transparencia previene la corrupción, contribuye a la solidez de la democracia y a la legitimidad de las instituciones”.

  • La transparencia de Toscano

    Como no podía ser de otra manera y continuando con la nula transparencia que en más de veinte años le ha caracterizado, Toscano no quiere que en los tribunales de selección para las próximas oposiciones de Policía Local y de Bomberos esté nadie que él no desee. No en vano, según el estudio realizado en 2008 por Transparencia Internacional (TI), el Ayuntamiento de Dos Hermanas es medalla de plata en opacidad de entre todos los Ayuntamientos de España y a muy corta distancia de ser el primero.

    Para ello, es incluso capaz de interpretar el espíritu del legislador estatal para adaptar la norma a sus pretensiones; por cierto jurídicamente tiene la misma consistencia que la convocatoria de Policía Local, en la que pedía como requisito poseer una clase de carné diferente a lo señalado en las bases tipo de la Consejería de Gobernación, a las que debía ajustarse. Por sentencia judicial quedaron anuladas dichas bases.
    Desde que entró en vigor el EBEP 7/2007, no ha habido ningún órgano de selección constituido en la provincia de Sevilla, en el que no figuren representante/s de la parte social.

    Cree el Alcalde que los Funcionarios propuestos desde la Junta de Personal de este Ayuntamiento no se ajustan a los principios de imparcialidad y profesionalidad y que además no actuarían a título individual, como así establece la norma.

    No lo dude, estamos convencidos de que los miembros de los tribunales que usted y solo usted va a elegir y nombrar sí actúan a título individual y no representan a nadie.
    Por otra parte, no podíamos imaginar que al Alcalde le hiciera falta recurrir a la patraña para llevar a cabo sus ideas. De los veinticuatro Funcionarios/as propuestos por la parte social resulta que para el regidor, no hay ninguno que reúna los requisitos para formar parte de los tribunales. Poco menos que los Sindicatos velan por la ilegalidad en las oposiciones.

    En último término la pregunta que el Alcalde se ha hecho, nos la hacemos nosotros pero a la inversa, ¿dónde dice el art. 60 y sus apdos. del EBEP 7/2007, que los representantes sindicales no podrán participar como miembros de los tribunales? La propia doctrina e incluso la exposición de motivos de la norma en cuestión dejan bien claro quien no puede ser miembro de los tribunales: por “personal de elección”, se refiere a los miembros de las Corporaciones locales (incluido el Alcalde), o sea, los representantes políticos de los ciudadanos, con el objetivo mediato e inmediato de asegurar la imparcialidad y profesionalidad de los tribunales de selección.

    Por ello nos ratificamos en el estudio antes señalado y que termina diciendo: “la transparencia previene la corrupción, contribuye a la solidez de la democracia y a la legitimidad de las instituciones”.