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  • Si falta el amor

    (Mateo 22, 34-40) – El Señor nos manda amarnos unos a otros y amar a Dios; pero, ¿puede el amor ser un mandamiento?, ¿alguien puede mandar amar? El amor o nace espontáneamente o es falso…

    – Tienes razón, María, el amor si no brota de dentro es falsa impostura y hasta hipocresía. Pero hay muchas formas de amar a las personas. El amor de pareja, el de amistad, el aprecio sincero a los vecinos, el respeto a quien no conocemos, los deseos de ayudar a los pobres… Hay muchas clases de amor; todos ellos hemos de desearlos y prepararnos para vivirlos. Cuando amamos de verdad a las personas también hemos de estar atentos a no tener sentimientos o comportamientos que dañen ese amor. Eso sí se puede y se debe procurar; y eso no es falsedad alguna.

    Tú tienes que alentar sentimientos de bondad y aprecio hacia los tuyos, hacia los que te necesiten; así serás sincera y veraz.

    – ¿Y si me falta el amor hacia alguien?, ¿y si me hacen algo que no puedo perdonar?, ¿y si tengo deseos egoístas y no se me apetece ayudar a los demás?

    – Nuestra vida no puede depender de que se nos apetezcan los comportamientos o no. Si ves algo bueno y justo tienes que buscar vivirlo y hacerlo. Pero es verdad que a veces es sólo Jesús quien puede despertar en nosotros el amor que nos permita ser buenos y felices a la vez. Ese es un don grande que ojalá tú recibas. Tu vida puede ser un canto hermoso al amor, y tú disfrutarlo cada mañana y noche en tu interior…

    – Y los que hacen tanto daño a los pobres, pero quieren a sus hijos, ¿se puede decir que tiene amor o que no?… ¿Y si una persona… [María es inquieta e inteligente, no sabemos dónde llegará].

  • 1982. Condenado a 8 años de prisión por apuñalar a su sobrino

    Después de los hechos ocurridos el 26 de junio de 1980 en la calle San Bernardo de Dos Hermanas, el Tribunal por fin emitió ayer un fallo definitivo. J.P.G. ha sido condenado a ocho años de prisión mayor al considerarse probado que, tras una discusión en la cocina con el sobrino de su esposa, asestó a éste una puñalada mortal en el pecho, a la altura del corazón.

    Aunque la defensa planteó la absolución del acusado, el Tribunal consideró los hechos porcesales como constitutivos de delito y apreció los atenuantes de provocación y arrepentimiento espontáneo. No estimó, sin embargo, las eximentes de miedo, legítima defensa y carencia de intención de causar el mal producido.