Etiqueta: alcalde

  • El alcalde confunde Democracia con burocracia

    Dice la Wikipedia que un cortijo es, en su origen, una “edificación que responde a las necesidades de grandes explotaciones”, que, por su extensión, “da respuesta funcional a la necesidad de alojamiento de trabajadores, estables o jornaleros, al de los propietarios cuando estaban, pues el absentismo era la norma general”. En política, del término «cortijo» han salido algunas expresiones despectivas, como «el amo del cortijo», referida a gobernantes que se portan como caciques, o «perro cortijero», algo así como la persona que sólo atiende a la voz de su amo (alcalde, diputado, etc.)

    En una democracia avanzada, las leyes relacionadas con la política local deberían servir, entre otras cosas, para evitar que alcaldes y alcaldesas manden en sus municipios como si fueran sus cortijos particulares.

    ¿Y cómo? Pues estableciendo mecanismos que fomenten la participación ciudadana: creando distritos que permitan la descentralización de la gestión política y administrativa, promoviendo que los ciudadanos y ciudadanas tengan más poder en la toma de decisiones, propiciando la figura del «defensor del pueblo» a nivel local y, en definitiva, intentando evitar que un alcalde o alcaldesa se convierta en un auténtico cacique que sólo rinde cuentas cada cuatro años. Es lo que en nuestro país se ha pretendido con la Ley de Grandes Ciudades, tanto en su regulación estatal como autonómica, y es lo que nuestro máximo mandatario nazareno, Francisco Toscano, ha evitado y está evitando a toda costa.

    Hasta el año pasado, cuando nuestro grupo municipal pidió en un pleno que Dos Hermanas se acogiese a la ley estatal de Grandes Ciudades, a la que teníamos derecho por contar con más de 100.000 habitantes, nuestro alcalde y su grupo municipal rechazaron la propuesta porque «había que esperar a que el parlamento andaluz desarrollase una regulación específica sobre el tema en nuestra comunidad autónoma». Pero llegado octubre de 2009, y con una ley autonómica ya aprobada en Andalucía, Toscano se destapa con que esa ley, para lo único que sirve es para conceder «títulos nobiliarios» a los alcaldes de las capitales de provincia, y que él no es partidario de que Dos Hermanas se considere una gran ciudad, a efectos legales, porque eso atenta contra la «autonomía municipal» y supone implantar una «burocracia absurda e innecesaria».

    Te aseguro que cuando Toscano dijo eso, a eso de las 13:15 horas del pasado 23 de octubre de 2009, un servidor no supo dónde meterse. Nuestro alcalde estaba considerando que más democracia es más burocracia, un argumento que da pie a quienes opinan, por ejemplo, que los parlamentos autonómicos no sirven para nada o que los alcaldes, como en los viejos tiempos, tienen que ser meros «delegados del gobierno de la nación». Eso sí, votados en elecciones.

    Mi opinión es que una democracia participativa es necesaria para que el gobierno municipal esté en manos de la ciudadanía, para que los presupuestos se aprueben en función de lo que se opina en los barrios, para que las obras no se concedan prácticamente a dedo, para evitar la corrupción y para que, en suma, elfuturo de un pueblo o una ciudad no se decida entre las cuatro paredes de un despacho. Es evidente que esto no lo instaura la Ley de Grandes Ciudades al cien por cien, pero, al menos, permite que se pueda poner en marcha.
    Por contra, la desregulación de la convivencia, es decir, que no haya leyes que concedan derechos y establezcan obligaciones, es una navaja bien afilada que suelen utilizar quienes prefieren gobernar como les da la gana, es decir, como los amos de los cortijos. Lo que critica Toscano de la ley es justo lo que sucede habitualmente con la no-ley: que los alcaldes con “autonomía municipal” hacen y deshacen a sus anchas, como nobles déspotas.
    En cierta ocasión una concejala socialista me dijo que Toscano sabe muy bien qué es lo que necesita Dos Hermanas. Tal vez sea cierto, pero estoy convencido de que la inmensa mayoría de los vecinos y vecinas de Cantely, Montequinto o Las Portadas, por poner tres ejemplos al azar, también saben muy bien qué es lo que necesitan sus barrios respectivos, y que a esa inmensa mayoría nadie le ha pedido nunca su opinión. Tal vez porque nada tienen que ver con cortijos, ni con amos de cortijos, ni con perros cortijeros.

  • El alcalde confunde Democracia con burocracia

    Dice la Wikipedia que un cortijo es, en su origen, una “edificación que responde a las necesidades de grandes explotaciones”, que, por su extensión, “da respuesta funcional a la necesidad de alojamiento de trabajadores, estables o jornaleros, al de los propietarios cuando estaban, pues el absentismo era la norma general”. En política, del término «cortijo» han salido algunas expresiones despectivas, como «el amo del cortijo», referida a gobernantes que se portan como caciques, o «perro cortijero», algo así como la persona que sólo atiende a la voz de su amo (alcalde, diputado, etc.)

    En una democracia avanzada, las leyes relacionadas con la política local deberían servir, entre otras cosas, para evitar que alcaldes y alcaldesas manden en sus municipios como si fueran sus cortijos particulares.

    ¿Y cómo? Pues estableciendo mecanismos que fomenten la participación ciudadana: creando distritos que permitan la descentralización de la gestión política y administrativa, promoviendo que los ciudadanos y ciudadanas tengan más poder en la toma de decisiones, propiciando la figura del «defensor del pueblo» a nivel local y, en definitiva, intentando evitar que un alcalde o alcaldesa se convierta en un auténtico cacique que sólo rinde cuentas cada cuatro años. Es lo que en nuestro país se ha pretendido con la Ley de Grandes Ciudades, tanto en su regulación estatal como autonómica, y es lo que nuestro máximo mandatario nazareno, Francisco Toscano, ha evitado y está evitando a toda costa.

    Hasta el año pasado, cuando nuestro grupo municipal pidió en un pleno que Dos Hermanas se acogiese a la ley estatal de Grandes Ciudades, a la que teníamos derecho por contar con más de 100.000 habitantes, nuestro alcalde y su grupo municipal rechazaron la propuesta porque «había que esperar a que el parlamento andaluz desarrollase una regulación específica sobre el tema en nuestra comunidad autónoma». Pero llegado octubre de 2009, y con una ley autonómica ya aprobada en Andalucía, Toscano se destapa con que esa ley, para lo único que sirve es para conceder «títulos nobiliarios» a los alcaldes de las capitales de provincia, y que él no es partidario de que Dos Hermanas se considere una gran ciudad, a efectos legales, porque eso atenta contra la «autonomía municipal» y supone implantar una «burocracia absurda e innecesaria».

    Te aseguro que cuando Toscano dijo eso, a eso de las 13:15 horas del pasado 23 de octubre de 2009, un servidor no supo dónde meterse. Nuestro alcalde estaba considerando que más democracia es más burocracia, un argumento que da pie a quienes opinan, por ejemplo, que los parlamentos autonómicos no sirven para nada o que los alcaldes, como en los viejos tiempos, tienen que ser meros «delegados del gobierno de la nación». Eso sí, votados en elecciones.

    Mi opinión es que una democracia participativa es necesaria para que el gobierno municipal esté en manos de la ciudadanía, para que los presupuestos se aprueben en función de lo que se opina en los barrios, para que las obras no se concedan prácticamente a dedo, para evitar la corrupción y para que, en suma, elfuturo de un pueblo o una ciudad no se decida entre las cuatro paredes de un despacho. Es evidente que esto no lo instaura la Ley de Grandes Ciudades al cien por cien, pero, al menos, permite que se pueda poner en marcha.
    Por contra, la desregulación de la convivencia, es decir, que no haya leyes que concedan derechos y establezcan obligaciones, es una navaja bien afilada que suelen utilizar quienes prefieren gobernar como les da la gana, es decir, como los amos de los cortijos. Lo que critica Toscano de la ley es justo lo que sucede habitualmente con la no-ley: que los alcaldes con “autonomía municipal” hacen y deshacen a sus anchas, como nobles déspotas.
    En cierta ocasión una concejala socialista me dijo que Toscano sabe muy bien qué es lo que necesita Dos Hermanas. Tal vez sea cierto, pero estoy convencido de que la inmensa mayoría de los vecinos y vecinas de Cantely, Montequinto o Las Portadas, por poner tres ejemplos al azar, también saben muy bien qué es lo que necesitan sus barrios respectivos, y que a esa inmensa mayoría nadie le ha pedido nunca su opinión. Tal vez porque nada tienen que ver con cortijos, ni con amos de cortijos, ni con perros cortijeros.

  • Los ayuntamientos nombran las comisiones del litigio territorial

    0501Aún no hay fecha para la primera reunión en busca de un acuerdo

    Tanto el Ayuntamiento de Sevilla como el de Dos Hermanas ya han nombrado la comisión mixta que se va a encargar de mediar  en el conflicto territorial que mantiene enfrentadas a las dos instituciones desde el año 2000 por la delimitación del término municipal de las ciudades.

    Aunque se ha hecho esperar desde que el pasado verano el alcalde de Sevilla, Alfredo Sánchez Monteseirín, anunciase un acercamiento al ayuntamiento nazareno proponiendo la creación de estas comisiones, finalmente, la semana pasada, el consistorio de la capital  daba el primer paso y nombrada su comisión. Ésta está integrada por el concejal de Urbanismo, Alfonso Rodríguez Gómez de Celis, y el gerente de Urbanismo, Miguel Ángel Millán

    No quedándose atrás, días después, el pasado viernes, el Ayuntamiento de Dos Hermanas nombraba en junta de gobierno su comisión mixta, compuesta por dos partes. Por un lado, una comisión permanente, integrada por los tenientes de alcalde, José Manuel Carrión y Basilia Sanz, así como por el secretario accidental, Pedro Sánchez Núñez; y por otro lado, una comisión plenaria, en la que además de los antes mencionados, se incluyen los portavoces de los grupos políticos con representación municipal.

    Ahora sólo queda dar el siguiente paso para el tratamiento político de este conflicto, que sigue su curso en los tribunales, con la convocatoria de una primera reunión entre las dos partes.

    {xtypo_code}Apunte histórico
    El conflicto parte de un decreto franquista de 1937 por el que Sevilla se anexionó 2.763 hectáreas adscritas al municipio nazareno. En el año 2000, el ayuntamiento nazareno inicia un proceso judicial para reivindicarlas, que en la actualidad está en manos del Tribunal Supremo. De ganar este contencioso, se habló de que la SE-30 marcase la separación de ambos territorios. Con la creación de las comisiones de negociación, la solución planea tintes simbólicos más que territoriales.{/xtypo_code}

  • Los ayuntamientos nombran las comisiones del litigio territorial

    0501Aún no hay fecha para la primera reunión en busca de un acuerdo

    Tanto el Ayuntamiento de Sevilla como el de Dos Hermanas ya han nombrado la comisión mixta que se va a encargar de mediar  en el conflicto territorial que mantiene enfrentadas a las dos instituciones desde el año 2000 por la delimitación del término municipal de las ciudades.

    Aunque se ha hecho esperar desde que el pasado verano el alcalde de Sevilla, Alfredo Sánchez Monteseirín, anunciase un acercamiento al ayuntamiento nazareno proponiendo la creación de estas comisiones, finalmente, la semana pasada, el consistorio de la capital  daba el primer paso y nombrada su comisión. Ésta está integrada por el concejal de Urbanismo, Alfonso Rodríguez Gómez de Celis, y el gerente de Urbanismo, Miguel Ángel Millán

    No quedándose atrás, días después, el pasado viernes, el Ayuntamiento de Dos Hermanas nombraba en junta de gobierno su comisión mixta, compuesta por dos partes. Por un lado, una comisión permanente, integrada por los tenientes de alcalde, José Manuel Carrión y Basilia Sanz, así como por el secretario accidental, Pedro Sánchez Núñez; y por otro lado, una comisión plenaria, en la que además de los antes mencionados, se incluyen los portavoces de los grupos políticos con representación municipal.

    Ahora sólo queda dar el siguiente paso para el tratamiento político de este conflicto, que sigue su curso en los tribunales, con la convocatoria de una primera reunión entre las dos partes.

    {xtypo_code}Apunte histórico
    El conflicto parte de un decreto franquista de 1937 por el que Sevilla se anexionó 2.763 hectáreas adscritas al municipio nazareno. En el año 2000, el ayuntamiento nazareno inicia un proceso judicial para reivindicarlas, que en la actualidad está en manos del Tribunal Supremo. De ganar este contencioso, se habló de que la SE-30 marcase la separación de ambos territorios. Con la creación de las comisiones de negociación, la solución planea tintes simbólicos más que territoriales.{/xtypo_code}

  • La transparencia de Toscano

    Como no podía ser de otra manera y continuando con la nula transparencia que en más de veinte años le ha caracterizado, Toscano no quiere que en los tribunales de selección para las próximas oposiciones de Policía Local y de Bomberos esté nadie que él no desee. No en vano, según el estudio realizado en 2008 por Transparencia Internacional (TI), el Ayuntamiento de Dos Hermanas es medalla de plata en opacidad de entre todos los Ayuntamientos de España y a muy corta distancia de ser el primero.

    Para ello, es incluso capaz de interpretar el espíritu del legislador estatal para adaptar la norma a sus pretensiones; por cierto jurídicamente tiene la misma consistencia que la convocatoria de Policía Local, en la que pedía como requisito poseer una clase de carné diferente a lo señalado en las bases tipo de la Consejería de Gobernación, a las que debía ajustarse. Por sentencia judicial quedaron anuladas dichas bases.
    Desde que entró en vigor el EBEP 7/2007, no ha habido ningún órgano de selección constituido en la provincia de Sevilla, en el que no figuren representante/s de la parte social.

    Cree el Alcalde que los Funcionarios propuestos desde la Junta de Personal de este Ayuntamiento no se ajustan a los principios de imparcialidad y profesionalidad y que además no actuarían a título individual, como así establece la norma.

    No lo dude, estamos convencidos de que los miembros de los tribunales que usted y solo usted va a elegir y nombrar sí actúan a título individual y no representan a nadie.
    Por otra parte, no podíamos imaginar que al Alcalde le hiciera falta recurrir a la patraña para llevar a cabo sus ideas. De los veinticuatro Funcionarios/as propuestos por la parte social resulta que para el regidor, no hay ninguno que reúna los requisitos para formar parte de los tribunales. Poco menos que los Sindicatos velan por la ilegalidad en las oposiciones.

    En último término la pregunta que el Alcalde se ha hecho, nos la hacemos nosotros pero a la inversa, ¿dónde dice el art. 60 y sus apdos. del EBEP 7/2007, que los representantes sindicales no podrán participar como miembros de los tribunales? La propia doctrina e incluso la exposición de motivos de la norma en cuestión dejan bien claro quien no puede ser miembro de los tribunales: por “personal de elección”, se refiere a los miembros de las Corporaciones locales (incluido el Alcalde), o sea, los representantes políticos de los ciudadanos, con el objetivo mediato e inmediato de asegurar la imparcialidad y profesionalidad de los tribunales de selección.

    Por ello nos ratificamos en el estudio antes señalado y que termina diciendo: “la transparencia previene la corrupción, contribuye a la solidez de la democracia y a la legitimidad de las instituciones”.

  • La transparencia de Toscano

    Como no podía ser de otra manera y continuando con la nula transparencia que en más de veinte años le ha caracterizado, Toscano no quiere que en los tribunales de selección para las próximas oposiciones de Policía Local y de Bomberos esté nadie que él no desee. No en vano, según el estudio realizado en 2008 por Transparencia Internacional (TI), el Ayuntamiento de Dos Hermanas es medalla de plata en opacidad de entre todos los Ayuntamientos de España y a muy corta distancia de ser el primero.

    Para ello, es incluso capaz de interpretar el espíritu del legislador estatal para adaptar la norma a sus pretensiones; por cierto jurídicamente tiene la misma consistencia que la convocatoria de Policía Local, en la que pedía como requisito poseer una clase de carné diferente a lo señalado en las bases tipo de la Consejería de Gobernación, a las que debía ajustarse. Por sentencia judicial quedaron anuladas dichas bases.
    Desde que entró en vigor el EBEP 7/2007, no ha habido ningún órgano de selección constituido en la provincia de Sevilla, en el que no figuren representante/s de la parte social.

    Cree el Alcalde que los Funcionarios propuestos desde la Junta de Personal de este Ayuntamiento no se ajustan a los principios de imparcialidad y profesionalidad y que además no actuarían a título individual, como así establece la norma.

    No lo dude, estamos convencidos de que los miembros de los tribunales que usted y solo usted va a elegir y nombrar sí actúan a título individual y no representan a nadie.
    Por otra parte, no podíamos imaginar que al Alcalde le hiciera falta recurrir a la patraña para llevar a cabo sus ideas. De los veinticuatro Funcionarios/as propuestos por la parte social resulta que para el regidor, no hay ninguno que reúna los requisitos para formar parte de los tribunales. Poco menos que los Sindicatos velan por la ilegalidad en las oposiciones.

    En último término la pregunta que el Alcalde se ha hecho, nos la hacemos nosotros pero a la inversa, ¿dónde dice el art. 60 y sus apdos. del EBEP 7/2007, que los representantes sindicales no podrán participar como miembros de los tribunales? La propia doctrina e incluso la exposición de motivos de la norma en cuestión dejan bien claro quien no puede ser miembro de los tribunales: por “personal de elección”, se refiere a los miembros de las Corporaciones locales (incluido el Alcalde), o sea, los representantes políticos de los ciudadanos, con el objetivo mediato e inmediato de asegurar la imparcialidad y profesionalidad de los tribunales de selección.

    Por ello nos ratificamos en el estudio antes señalado y que termina diciendo: “la transparencia previene la corrupción, contribuye a la solidez de la democracia y a la legitimidad de las instituciones”.

  • La transparencia de Toscano

    Como no podía ser de otra manera y continuando con la nula transparencia que en más de veinte años le ha caracterizado, Toscano no quiere que en los tribunales de selección para las próximas oposiciones de Policía Local y de Bomberos esté nadie que él no desee. No en vano, según el estudio realizado en 2008 por Transparencia Internacional (TI), el Ayuntamiento de Dos Hermanas es medalla de plata en opacidad de entre todos los Ayuntamientos de España y a muy corta distancia de ser el primero.

    Para ello, es incluso capaz de interpretar el espíritu del legislador estatal para adaptar la norma a sus pretensiones; por cierto jurídicamente tiene la misma consistencia que la convocatoria de Policía Local, en la que pedía como requisito poseer una clase de carné diferente a lo señalado en las bases tipo de la Consejería de Gobernación, a las que debía ajustarse. Por sentencia judicial quedaron anuladas dichas bases.
    Desde que entró en vigor el EBEP 7/2007, no ha habido ningún órgano de selección constituido en la provincia de Sevilla, en el que no figuren representante/s de la parte social.

    Cree el Alcalde que los Funcionarios propuestos desde la Junta de Personal de este Ayuntamiento no se ajustan a los principios de imparcialidad y profesionalidad y que además no actuarían a título individual, como así establece la norma.

    No lo dude, estamos convencidos de que los miembros de los tribunales que usted y solo usted va a elegir y nombrar sí actúan a título individual y no representan a nadie.
    Por otra parte, no podíamos imaginar que al Alcalde le hiciera falta recurrir a la patraña para llevar a cabo sus ideas. De los veinticuatro Funcionarios/as propuestos por la parte social resulta que para el regidor, no hay ninguno que reúna los requisitos para formar parte de los tribunales. Poco menos que los Sindicatos velan por la ilegalidad en las oposiciones.

    En último término la pregunta que el Alcalde se ha hecho, nos la hacemos nosotros pero a la inversa, ¿dónde dice el art. 60 y sus apdos. del EBEP 7/2007, que los representantes sindicales no podrán participar como miembros de los tribunales? La propia doctrina e incluso la exposición de motivos de la norma en cuestión dejan bien claro quien no puede ser miembro de los tribunales: por “personal de elección”, se refiere a los miembros de las Corporaciones locales (incluido el Alcalde), o sea, los representantes políticos de los ciudadanos, con el objetivo mediato e inmediato de asegurar la imparcialidad y profesionalidad de los tribunales de selección.

    Por ello nos ratificamos en el estudio antes señalado y que termina diciendo: “la transparencia previene la corrupción, contribuye a la solidez de la democracia y a la legitimidad de las instituciones”.

  • La transparencia de Toscano

    Como no podía ser de otra manera y continuando con la nula transparencia que en más de veinte años le ha caracterizado, Toscano no quiere que en los tribunales de selección para las próximas oposiciones de Policía Local y de Bomberos esté nadie que él no desee. No en vano, según el estudio realizado en 2008 por Transparencia Internacional (TI), el Ayuntamiento de Dos Hermanas es medalla de plata en opacidad de entre todos los Ayuntamientos de España y a muy corta distancia de ser el primero.

    Para ello, es incluso capaz de interpretar el espíritu del legislador estatal para adaptar la norma a sus pretensiones; por cierto jurídicamente tiene la misma consistencia que la convocatoria de Policía Local, en la que pedía como requisito poseer una clase de carné diferente a lo señalado en las bases tipo de la Consejería de Gobernación, a las que debía ajustarse. Por sentencia judicial quedaron anuladas dichas bases.
    Desde que entró en vigor el EBEP 7/2007, no ha habido ningún órgano de selección constituido en la provincia de Sevilla, en el que no figuren representante/s de la parte social.

    Cree el Alcalde que los Funcionarios propuestos desde la Junta de Personal de este Ayuntamiento no se ajustan a los principios de imparcialidad y profesionalidad y que además no actuarían a título individual, como así establece la norma.

    No lo dude, estamos convencidos de que los miembros de los tribunales que usted y solo usted va a elegir y nombrar sí actúan a título individual y no representan a nadie.
    Por otra parte, no podíamos imaginar que al Alcalde le hiciera falta recurrir a la patraña para llevar a cabo sus ideas. De los veinticuatro Funcionarios/as propuestos por la parte social resulta que para el regidor, no hay ninguno que reúna los requisitos para formar parte de los tribunales. Poco menos que los Sindicatos velan por la ilegalidad en las oposiciones.

    En último término la pregunta que el Alcalde se ha hecho, nos la hacemos nosotros pero a la inversa, ¿dónde dice el art. 60 y sus apdos. del EBEP 7/2007, que los representantes sindicales no podrán participar como miembros de los tribunales? La propia doctrina e incluso la exposición de motivos de la norma en cuestión dejan bien claro quien no puede ser miembro de los tribunales: por “personal de elección”, se refiere a los miembros de las Corporaciones locales (incluido el Alcalde), o sea, los representantes políticos de los ciudadanos, con el objetivo mediato e inmediato de asegurar la imparcialidad y profesionalidad de los tribunales de selección.

    Por ello nos ratificamos en el estudio antes señalado y que termina diciendo: “la transparencia previene la corrupción, contribuye a la solidez de la democracia y a la legitimidad de las instituciones”.

  • La transparencia de Toscano

    Como no podía ser de otra manera y continuando con la nula transparencia que en más de veinte años le ha caracterizado, Toscano no quiere que en los tribunales de selección para las próximas oposiciones de Policía Local y de Bomberos esté nadie que él no desee. No en vano, según el estudio realizado en 2008 por Transparencia Internacional (TI), el Ayuntamiento de Dos Hermanas es medalla de plata en opacidad de entre todos los Ayuntamientos de España y a muy corta distancia de ser el primero.

    Para ello, es incluso capaz de interpretar el espíritu del legislador estatal para adaptar la norma a sus pretensiones; por cierto jurídicamente tiene la misma consistencia que la convocatoria de Policía Local, en la que pedía como requisito poseer una clase de carné diferente a lo señalado en las bases tipo de la Consejería de Gobernación, a las que debía ajustarse. Por sentencia judicial quedaron anuladas dichas bases.
    Desde que entró en vigor el EBEP 7/2007, no ha habido ningún órgano de selección constituido en la provincia de Sevilla, en el que no figuren representante/s de la parte social.

    Cree el Alcalde que los Funcionarios propuestos desde la Junta de Personal de este Ayuntamiento no se ajustan a los principios de imparcialidad y profesionalidad y que además no actuarían a título individual, como así establece la norma.

    No lo dude, estamos convencidos de que los miembros de los tribunales que usted y solo usted va a elegir y nombrar sí actúan a título individual y no representan a nadie.
    Por otra parte, no podíamos imaginar que al Alcalde le hiciera falta recurrir a la patraña para llevar a cabo sus ideas. De los veinticuatro Funcionarios/as propuestos por la parte social resulta que para el regidor, no hay ninguno que reúna los requisitos para formar parte de los tribunales. Poco menos que los Sindicatos velan por la ilegalidad en las oposiciones.

    En último término la pregunta que el Alcalde se ha hecho, nos la hacemos nosotros pero a la inversa, ¿dónde dice el art. 60 y sus apdos. del EBEP 7/2007, que los representantes sindicales no podrán participar como miembros de los tribunales? La propia doctrina e incluso la exposición de motivos de la norma en cuestión dejan bien claro quien no puede ser miembro de los tribunales: por “personal de elección”, se refiere a los miembros de las Corporaciones locales (incluido el Alcalde), o sea, los representantes políticos de los ciudadanos, con el objetivo mediato e inmediato de asegurar la imparcialidad y profesionalidad de los tribunales de selección.

    Por ello nos ratificamos en el estudio antes señalado y que termina diciendo: “la transparencia previene la corrupción, contribuye a la solidez de la democracia y a la legitimidad de las instituciones”.